COMPLEJO ESCOLAR DE MONTALBÁN

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LOCALIDADES DEL ÁREA DE INFLUENCIA ESCOLAR

Localidades del área de influencia escolar:
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viernes, 7 de diciembre de 2012

CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR TRAS LA RENOVACION PARCIAL DE SUS MIEMBROS:


A.M.P.A                                                                                                                             
   Colegio Público  “Pablo Serrano”
C/Balmes, nº 7, 44700 Montalbán (Teruel)                        
              CIF nº G-44016699                                                            
Email: ampamontalban@gmail.com                                                                        
Bloghttp://ampamontalban.blogspot.com.es/                                         
               




CONSTITUCION DEL CONSEJO ESCOLAR TRAS LA RENOVACION PARCIAL DE SUS MIEMBROS:

El miércoles, 5 de diciembre, a las 17:00 horas, se ha celebrado la sesión extraordinaria del CONSEJO ESCOLAR del Colegio Público “Pablo Serrano” de Montalbán,  para su constitución tras la renovación parcial de sus miembros.

El Consejo Escolar está formado por  representantes de maestros y equipo directivo, del Ayuntamiento (Concejal de Educación y Culura) y de padres (1 representante por parte de AMPA, como Presidente/a y  4 representantes de padres). En la actualidad, los representantes de los padres son los siguientes: Maria Pilar Alcalá (presidenta de Ampa), Ignacio Martinez, Cristina González y Carlos Irisarri, habiendo quedado vacante una de las plazas de representantes de padres por ausencia de candidatos a ocuparla, algo que debe ser tenido en cuenta para próximas elecciones dada la importancia y trascendencia de este órgano de gestión del centro escolar , que ofrece la posibilidad de participar por parte de los padres de alumnos en cuestiones como las siguientes:
Artículo 127. Competencias del Consejo Escolar.
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
f)  Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i)  Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j)   Ser informado de la propuesta a la Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo.
k)   Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
l)    Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

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